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Asesoría laboral

El concepto de trabajador autónomo

 

11/12/2009

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición legal del trabajador autónomo como tal, únicamente a efectos de Seguridad Social se define al autónomo como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.
A nivel laboral, se define al trabajador autónomo de forma negativa, en contraposición con las características del trabajador asalariado. Según regula el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador asalariado es aquel “que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario”. En cambio, en el trabajador autónomo no se dan las características de “ajenidad, dependencia y remuneración salarial” que se dan en el trabajador asalariado. El autónomo realiza su trabajo por cuenta propia, de forma independiente, sin estar sujeto a las órdenes ni a la organización de un empresario, ni tampoco a horarios de trabajo. El trabajador autónomo utiliza sus propios medios para llevar a cabo su actividad en el ámbito de los servicios profesionales y éstos se prestan directamente a quien los solicita, sin que sea necesaria la mediación de un tercero. Por tanto, el autónomo es dueño de los medios necesarios para realizar su actividad y no precisa infraestructura ajena ni para producir los bienes o realizar los servicios que ofrece, ni para insertarlos en el mercado. Esto implica también que el trabajador autónomo es el único que asume los riesgos derivados de su propia actividad.
El trabajador autónomo no percibe un salario como un trabajador por cuenta ajena ya que no se le retribuye periódicamente con una cantidad fija sino que se le paga cuando presta un determinado servicio profesional a una o varias empresas.
Por todas estas características, el trabajo realizado por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, según señala el propio Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica, nos encontramos muchas veces con los llamados “falsos autónomos”. Son aquellos trabajadores que aunque desarrollan una actividad por cuenta ajena (donde se dan las notas de dependencia, ajenidad, remuneración salarial, etc.), están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cumplen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social de éstos. Aparentemente su relación con la empresa para la que trabajan es mercantil (puede incluso que exista un contrato firmado entre ambas partes que así lo manifieste), pero en realidad se trata de una relación laboral encubierta. Esta situación se da cuando el supuesto autónomo se encuentra bajo las órdenes del empresario, dependiendo directamente de su organización y su infraestructura para realizar la actividad, cumpliendo además los horarios de trabajo que éste le impone.
Algunas empresas proponen directamente a sus trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la finalidad de ahorrarse costes de seguridad social y posibles reclamaciones a nivel laboral. En estos casos, el trabajador cobra de la empresa a través de una factura, simulando una relación mercantil, en vez de hacerlo a través de una nómina. Se trata de una práctica fraudulenta que puede ser denunciada ante la Autoridad Laboral y tener consecuencias negativas para las empresas. El “supuesto autónomo” puede reclamar que se trata de una relación laboral por cuenta ajena y en caso de que así se reconociera, la empresa para la que presta servicios debería abonar las cotizaciones que no ha venido ingresando, con los recargos correspondientes. De igual modo, si la reclamación presentada fuera por despido improcedente, y se reconociera la naturaleza laboral del contrato, la empresa sería condenada también a abonar la indemnización y salarios de tramitación correspondientes.
Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas que pudieran imponerse a la empresa por encubrir una relación laboral por cuenta ajena con la apariencia de una relación mercantil.
Para los trabajadores que intervienen en este tipo de prácticas fraudulentas también se producen consecuencias negativas, aunque a veces ellos no las aprecien tan directamente:

  • Por una parte, están asumiendo obligaciones fiscales y de Seguridad Social que no les corresponden. Cuando un autónomo inicia una actividad, debe comunicar el alta a Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el único responsable del abono mensual de la cotización y del pago de sus impuestos.

  • Por otra, están renunciando a los derechos propios de los trabajadores por cuenta ajena como por ejemplo: la aplicación de un Convenio Colectivo donde se regulan todas las condiciones de trabajo del sector, la cotización por desempleo que daría derecho a la prestación, el derecho a una indemnización en caso de despido, el derecho a 30 días anuales de vacaciones retribuidas, etc.

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