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Asesoría laboral

LA CESION ILEGAL DE TRABAJADORES

 

01/01/1970

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece como infracción muy grave de los empresarios “La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”.
Respecto a esta cuestión, el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. Existe una Ley y un Reglamento que regulan los requisitos y la forma en que deben constituirse las empresas de trabajo temporal.
A pesar de que la “cesión de trabajadores” por empresas que no son ETT es ilegal, la realidad es que cada vez más nos encontramos con empresarios que actúan como meros intermediarios contratando trabajadores que luego prestarán servicios para otras empresas.

Para identificar cuando nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores, tenemos que analizar un conjunto de circunstancias. Pongamos como ejemplo el caso de una empresa de bebidas que decide subcontratar la promoción de un nuevo producto con una empresa de promociones. La empresa de bebidas se dedica a la producción y distribución de sus productos pero no tiene porque realizar directamente la promoción de los mismos sino que puede contratar los servicios de una empresa especializada en promociones. En este caso, la empresa de promociones contrataría a una promotora para realizar este servicio. Para establecer si se produce o no una cesión ilegal de la trabajadora por parte de la empresa de promociones, deberíamos analizar los siguientes puntos:

1) Si la empresa de promociones ejerce una actividad empresarial propia y cuenta con patrimonio, instrumentos y organización estable.

2) Si las instrucciones que recibe la promotora para realizar su trabajo provienen de la empresa de promociones o de la propia empresa de bebidas. La trabajadora debe estar bajo el poder de dirección de la empresa de promociones y depender directamente de ella.

3) Si el horario de trabajo y las demás condiciones laborales las establece la empresa de promociones o la empresa de bebidas.

4) Si el vestuario y los demás elementos necesarios para desarrollar el trabajo se los proporciona la empresa promotora o la empresa de bebidas. (Aunque el vestuario utilizado tenga el distintivo de la marca que se promociona, la empresa promotora debe ser la encargada de entregárselo a la trabajadora).

5) Si la formación necesaria para realizar el trabajo se la proporciona la empresa de promociones o la empresa de bebidas.

Estos son los factores más importantes que determinarían si la relación laboral es legal o por el contrario existe una cesión ilegal de trabajadores. Cuando ésta se produce, tanto el cedente como el cesionario son responsables de la infracción y responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social. Además de la responsabilidad administrativa que consistiría en una sanción de entre 3.005,07 € y 90.151,82 €, pueden los empresarios incurrir en la responsabilidad penal del art. 312 del Código Penal, que castiga el tráfico de mano de obra, entre otras conductas.

Los trabajadores de las empresas cedidos ilegalmente podrán adquirir la condición de indefinidos en cualquiera de las dos empresas responsables, a elección del trabajador.

Estas medidas intentan proteger los derechos de los trabajadores frente a una aparente empresa, la cedente, que suele carecer de estructura estable y de capitalización, por lo que el trabajador no tiene asegurada su permanencia ni sus créditos frente a un empresario insolvente en la mayoría de los casos, y que tampoco tendría el amparo de la organización empresarial (empresa cesionaria) que se beneficia de sus servicios o trabajo prestado.
  • evangelina (desde el campello 04/09/2009)

    me gustaria trabajar con ustedes

  • Jose Luis Alcaide (desde Madrid 06/01/2010)

    Me temo angelina que eres demasiado tonta para trabajar con nosotros. Te has metido a un artículo cualquiera de nuestra web, y has decidido que éste es el lugar idóneo para presentar tu solicitud. Bravo, claro que sí, currículum para qué? Dirigirte a recursos humanos? Eso es para débiles! Mira mejor preséntate a gran hermano, que buscan precisamente tu perfil, y no nos hagas perder más nuestro tiempo, lerdaca!

  • VIRGINIA (desde almazan 18/01/2010)

    Me gustaría hacer una consulta: Yo trabajo para una empresa que tiene un contrato con una administración. Los trabajadores trabajamos con el material de la administracion y con sus medios. Mi historia laboral con esa administración empezó en el año 2000 y me contrató directamente como personal laboral, pasados casi tres años y dos contratos distintos pasé a trabajar para la empresa, pero realizando el mismo trabajo. Se puede considerar una cesión ilegal. Un saludo y gracias.

  • anonimo (desde Lepe 01/03/2010)

    Sr. ALcaide,es usted un borde

  • Rus (desde Montcada i Reixac 09/03/2010)

    Sr. Jose Luis Alcaide, conoce Vd. la formación de Evangelina? No me parece justo este tipo de comentarios, yo soy asesora laboral y aunque la respuesta es correcta y bien argumentada, debería ser mas humilde y no tratar a las personas con tanto desprecio, lástima que por personas como Vd. a veces nuestra profesión està por los suelos de prestigio.... con muchos como Vd. no me extraña....

  • iii (desde apa 19/04/2010)

    que verguenza de persona

  • Rafas1963 (desde Madrid 15/05/2010)

    Quería saber si se puede considerar Cesión Ilegal de Trabajadores lo siguiente: Yo trabajo en una sala que esta dividad en dos por una cristalera. En ambas salas se realiza el mismo trabajo, son dos centros de control y vigilancia de autopistas, las 24 horas del día, divididas en tres turnos, hay un operador en cada una de las salas que realizan el mismo trabajo pero la particularidad es que cada sala pertenece a una empresa distinta con NIF distintos pero que pertenecen al mismo grupo de empresas. Ambas salas comparten medios, impresoras, PC,s, programa de gestión, el encargado también aunque su contrato sea de una sola de las empresas. Los operadores estamos obligados a cubrir al compañero de la otra empresa cuando se ausenta de su puesto sea por el motivo que sea y por un minuto o por un turno entero (se ha dado el caso muchas veces que por bajas, dias libres, etc en ambas salas hemos estado intercambiados los operadores y también se ha dado el caso muchas veces de que un solo operador ha tenido que atender los dos centros de control) yo ahora me he negado por escrito a seguir haciendo estos cambios y cada una de las empresas ha enviado un escrito en el que se nos amenaza con graves sanciones si no seguimos realizando los cambios como estábamos haciendo hasta ahora. ¿estas empresas pueden obligarnos ha hacer esto aunque tengan NIF distintos? o ¿esto es cesión ilegal de trabajadores? Muchas gracias

  • Rafael (desde La Coruña 04/06/2010)

    Jose luis alcaide, creo que sobran los comentarios, te has retratado tu solito. Espero que no existan muchos como tú, pero desgraciadamente "haberlos hailos"

  • antonio mendiluze pregil de la tolba (desde guipuzcoa 05/06/2010)

    hola,para ser un jodido foro,me parece que alguno se pasa de critica,una cesion queridos listillos no se agurmenta con plabras se demuestra con documentos y luego se aportan agurmentos , y antes de decir si verdaderamente puede haber una cesion de trabajadores tendria que espilicvar algun listillo. 1 - que es una cesion de trabajadores ? ( creo que no es formula o un calculo como 2x2 ) 2 - como hay listillos y haber los ailos se creen un puto dios ( como cojones puedes identificar una cesion de trabajadores con un minimo agurmento ) o eres rapel o nostradamus. 3 - creo que cuando se cree un foro como dios manda alguna persona podra esponer algo, o yo mismo,pero mientras tengamos listillos a qui no pondre ni una jodida palabra mas. un saludito y a correr como las cabras .

  • Anónimo (desde Almería 23/06/2010)

    Joder como esta el parque. Con opiniones como las que he leido mejor que lo cerreis. Donde está la educación ¡ claro me ovidaba: seguro que algunos han estudiado la asignatura esa de la ciudadania ¡ Adios

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